Administración
Pública
Concepto de
Administración Pública:
La doctrina postula el carácter
anti biológico del vocablo, en virtud que adopta dos significados distintos, e
inclusive contrapuestos:
A .Actividad, es decir, a la
realización de una acción para el logro de uno o varios asuntos, o mejor dicho,
a la gestión de esos asuntos.
b. A la Persona u Organización
que realiza la acción o gestión.
Ahora bien, el Artículo 141 de
CRBV preceptúa:
"La Administración Pública
está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los
principios de honestidad, participación, celeridad, eficiencia, transparencia,
rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública,
con sometimiento pleno a la ley y al derecho"
Podemos definir la AdministraciónPública como el contenido esencial de la actividad de correspondiente al Poder
Ejecutivo, y se refiere a las actividades de gestión, que el titular de la
misma desempeña sobre los bienes del Estado para suministrarlos de forma
inmediata y permanente, a la satisfacción de las necesidades públicas y lograr
con ello el bien general, dicha atribución tiende a la realización de un
servicio público, y se somete al marco jurídico especializado que norma su
ejercicio y se concretiza mediante la emisión y realización del contenido de
actos administrativos emitidos ex profeso. Doctrinas:
Escuela de Viena: Los máximos
exponentes de esta corriente fueron Hans Kelsen y Adolfo Merkl, formularon la
teoría gradualista o de la doctrina pura del derecho. Para esta escuela toda
función del Estado es función creadora del derecho; es lo que se ha llamado la
"teoría de la formación del derecho por grados", y que encuentra su
imagen en la pirámide de Kelsen.
Kelsen observa que en la función
administrativa, como en la jurisdiccional, hay también creación de normas
jurídicas. Por lo que, para los grandes juristas de esta escuela, toda la
actividad del Estado es creadora del orden jurídico, y en dicho proceso de
creación jurídica, la norma de orden más elevado determina más o menos el
contenido de la norma de grado inferior, De manera pues, que mediante la
legislación se está aplicando derecho, lo mismo que la administración y la
justicia son actos de creación del derecho en relación a la ejecución de actos
jurídicos en función de ellas mismas.
En la Teoría de Merkl se
contempla una oposición entre la legislación y la administración y con respecto
a la Constitución una nota diferencial, ya que la Constitución representa para
la legislación un fundamento inmediato mientras que para la administración es
mediato. La legislación viene, pues, a ser entendida como ejecución de la
Constitución, en tanto, que la justicia y la administración son ejecución de la
legislación lo que significa esta por debajo o dependen de ella (sub-legales).
En conclusión para Merkl, la
administración "Es actividad ejecutiva condicionada por las instrucciones
mediante las cuales se interpreta la ley". La administración es pues
entendida como las funciones de aquel complejo orgánico regido por relaciones de
dependencia que se revelan en el derecho a dar instrucciones del órgano
superior y en deber de obedecerlas del órgano inferior.
Escuela Francesa: Sus creadores
León Douguit y Mourice Hauriou, quienes consideran que la administración es la
actividad estadal destinada a lograr el funcionamiento de los servicios
públicos. Duguit considera que la diferenciación entre las funciones estadales
surge del contenido de los actos, sin tomar en cuenta el órgano de donde
emanan, postulado la existencia de tres tipos de actos: Actos Regla, Actos
Condición y Actos Subjetivos.
•Actos Regla: Integran la función
legislativa;
•Actos Condición y Subjetivos:
Función administrativa e incluye en las operaciones materiales que garantizan
el funcionamiento de los servicios públicos;
Razón por la cual defina a la
función administrativa "como la actividad estadal consistente en realizar,
en vista del funcionamiento de los servicios públicos, actos subjetivos, actos
condición operaciones materiales". En conclusión, la Escuela Francesa
identifica a la función administrativa con el servicio público; por lo que,
toda gestión de los servicios públicos por ser equivalentes a la administración
debe estar sometido al Derecho Administrativo; de manera pues si bien
"todo servicio público es administración, no toda la administración es
servicio público".
Doctrina italiana: Los autores
italianos señalan como propósitos de la administración, la satisfacción de los
intereses públicos y la conservación del derecho.
Guido Zanabini, autor más moderno
define la administración como "la actividad práctica que el Estado
desarrolla para atender de manera inmediata, los intereses públicos que toma a
su cargo para el cumplimiento de sus fines".
El profesor Massino Severo
Giannini, se refiere a la función administrativa como el conjunto de las
funciones desarrolladas por la administración. La función administrativa es,
pues, la síntesis de una multiplicidad de funciones, positivamente individuales
que se realizan en el complejo de la actividad administrativa.
Criterio del Autor: El término
Administración aplicado al Estado, en sentido objetivo es la actividad o
función del Estado y en sentido subjetivo, cuerpo o conjunto de autoridad,
funcionario y agentes, en general órganos del Estado regularmente encargados de
ejercer la expresada actividad o función.
Por lo que Eloy Lares Martínez
define a la administración, como la actividad realizada por la rama ejecutiva
del poder público, el decir, por el conjunto de órganos Estatales, regidos por
relación de dependencia a los cuales corresponde frecuentemente la misión de
ejecutar las leyes.
Estructura de la
Administración Pública en Venezuela:
Niveles de la Administración
Pública:
1. Administración Pública
Nacional
Se rige por las disposiciones de
la Ley Orgánica de la Administración Publica, esta Ley creada con la finalidad
de ampliar y organizar la administración del Estado atendiendo a la
organización y competencia de los poderes públicos, establecidos en la
Constitución de forma descentralizada, regulando políticas administrativas y
estableciendo normas básicas sobre los archivos y registros públicos.
La Administración Publica, es una
organización que esta conformada por las personas jurídicas estatales (entes) y
por sus órganos, como lo precisa la Ley Orgánica de la Administración Pública
Art 15
2 .Administración Pública Central
Según el Artículo 45.de La Ley
Orgánica de la Administración Publica Son órganos superiores de dirección de la
administración publica Central, El Presidente o Presidenta de la Republica, el
Vicepresidente Ejecutivo o la Vice Presidenta Ejecutiva, El Consejo de
Ministros ,los ministros o ministras y los viceministros o viceministros.
Son Órganos superiores de
consulta de la Administración Pública Central, La Procuraduría General de la
Republica, El Consejo de Estado, l Consejo de Defensa de la Nación, los
gabinetes sectoriales y los gabinetes ministeriales.
2.1 El Presidente de la
República.
El poder ejecutivo reside en el
presidente el cual tiene entre sus funciones administrativas, el manejo de la
Hacienda Publica Nacional: Decretar créditos adicionales, precia autorización
de la asamblea nacional, negociar emprésteritos nacionales, celebrar contratos
de interés nacional, designar el procurador, fijar el numero de ministros entre
otros.
2.2 El Vicepresidente ejecutivo:
(Atribuciones Administrativas)
Dentro de sus funciones
administrativas, tiene la coordinación de la administración pública nacional de
conformidad con las instrucciones del presidente
Presidir el Consejo de Ministros
previa autorización del Presidente, coordinar relaciones con la Asamblea
Nacional, entre otros.
2.3 Los Ministros y Viceministros
Según el Art. 242 de la CNRBV,
los Ministros son órganos directos del Presidente, reunidos conjuntamente con
el Vicepresidente forman el Consejo de Ministros, son responsables de sus
propias resoluciones solidariamente, es decir que ningún ministro puede
escudarse en los demás, sus actuaciones se rigen por la Ley Orgánica de la
Administración Central, actualmente la conformación de los ministerios es la
siguiente:
Ministerio de Interior y
Justicia, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Finanzas,
Ministerio de la Defensa, Ministerio de Educación Cultura y Deporte, Ministerio
de educación Superior,, Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Ministerio del
Trabajo, Ministerio de Infraestructura, Ministerio de Energía y Minas,
Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, Ministerio de
Planificación y Desarrollo , Ministerio de Ciencia y Tecnología, Ministerio de
la Secretaria de la Presidencia.
El manejo de los recursos en los
ministerios viene de la cuota que se le asignan del total del Presupuesto
nacional, consta de dos etapas, la primera de una formulación y la segunda que
es la ejecución. La cual distribuyen a sus dependencias por medio de Órdenes de
Pago, que le son depositadas en una entidad financiera del Estado.
A partir del año 2006 la
formulación y ejecución del presupuesto en los ministerios se esta realizando
por la elaboración de proyectos, solo los proyectos aprobados son los que
recibirán recursos.
3.
Administración Descentralizada:
La des-centralización de la
Administración Pública se desarrolla atendiendo al principio de simplicidad en
los trámites administrativos, para ello se creo la Ley de Simplificación de
Trámites Administrativos de 1.999, se destinó específicamente a desarrollar, en
detalle el principio de simplificación con el objeto de racionalizar las
tramitaciones que realiza los particulares ante la Administración Pública, para
mejorar su eficiencia, utilidad y celeridad, así como reducir gastos
operativos.
Articulo 30 L.O.A.P "Con el
principio de profundizar la democracia y de incrementar la eficiencia y
eficacia de la gestión de la Administración Publica, se podrán descentralizar
competencias y servicios públicos de la República a los estados y municipios, y
de los estados y municipios, de conformidad con la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y la Ley
4. Entes de la Des-centralización
Funcional:
Está clasificada en Institutos
autónomos, Empresas del Estado, Empresas Matrices, Fundaciones del Estado y
asociaciones y sociedades civiles del Estado.
4.1. Institutos autónomos
Son organismos oficiales con
personalidad jurídica, financiados por el Estado, esta figura se crea con la finalidad
de que su desempeño sea más ágil a la hora de brindar soluciones, sin tener que
recurrir a un nivel central.(no dependen de las decisiones de Ministros o
Consejo de Ministros)
Por ejemplo el INCE el INVIC, es
decir constituyen un modelo de des centralización administrativa.
Debido a que en el manejo de los
recursos también gozan de autonomía, están sujetos a Rendir cuentas a la
Controlaría General de la República.
Su creación es por medio de Ley
desde la Constitución de 1961 y esta a cargo del Poder Legislativo.
4.2 Empresas del Estado
Art. 100 de la LOAP."Son
empresas del Estado las sociedades mercantiles en las cuales la República, los
estados, los distritos metropolitanos y los municipios, o alguno de los entes
descentralizados funcional mente a los que se refieren esta Ley, solos o
conjuntamente, tengan una participación mayor al cincuenta por ciento del
capital social
4.3 Empresas Matrices
Según el Art. 105 de LOAP, se
refiere la operación a la vinculación existente de varias empresas del Estado
en mismo sector y estas pueden ser creadas, por el Presidente, por los
Gobernadores y Alcaldes.
4.4 Fundaciones del Estado
Según el Art. 108 de la LOAP ,
Son llamadas fundaciones a los organismos que funcionan con patrimonio del
Estado (mayor al 50%) , que se les considera de utilidad pública, por su
carácter artístico, científico o literario, por ejemplo el Centro Simón
Bolívar.
4.5 Asociaciones y Sociedades
Civiles del Estado
Según la LOAP en este caso la
participación del Estado es en carácter de Socio o miembro con un aporte del
cincuenta por ciento o más del capital, deberán ser autorizadas por el
Presidente o Presidenta de la República, mediante decreto o a través de
resolución dictada por máximo jerarca descentralizado funcional mente.
5. Administración Publica Estatal
Los Estados, son entidades
autónomas, con personalidad jurídica plena, obligadas a mantener la
independencia, soberanía e integridad nacional y a cumplir la Constitución de
la República, esta autonomía política, administrativa, jurídica y tributaria,
tienen sus límites en la Constitución, en cuanto al ejercicio de competencias.
De acuerdo al Art. 160 de CNRBV
la administración de los Estados corresponde a los gobernadores, su gestión
será vigilada por el Contralor del Estado, la funciones legislativas estarán a
cargo del Consejo Legislativo los Consejos de Planificación y Coordinación de
Políticas Públicas actuaran para coordinar políticas de des centralización.
6. Administración Pública de los
Distritos Metropolitanos
Los distritos metropolitanos
surgen cuando dos o mas municipios desean unirse ya sea para compartir la misma
actividad económica, social o física, pueden ser de una misma entidad federal o
distinta, lo cual será evaluado por la Asamblea Nacional, ejemplo el Distrito
Metropolitano de Caracas (formado por el Estado Miranda y Distrito Capital).
La administración de los
Distritos Metropolitanos se realizara atendiendo a las condiciones
poblacionales, desarrollo económico y social, según el Art. 172 CNRBV, las competencias
metropolitanas serán asumidas por los órganos de gobierno del respectivo
distrito metropolitano.
7. Administración Pública de los
Municipios:
La administración de los
municipio corresponde al Alcalde, el control y vigilancia de de los ingresos y
gastos corresponde al Contralor municipal, los cuales gozan de autonomía
orgánica según la Ley Orgánica de Régimen Municipal, el poder legislativo,
corresponde al concejo integrado por los concejales.
Normativa Jurídica que la Rige:
La constitución de 1999 contiene
un extenso título IV relativo al "Poder Público, cuyas normas se aplican a
todos los órganos que ejercen el Poder Público tal como lo indica el artículo
136: en su distribución vertical o territorial (Poder Municipal, Poder Estatal
y Poder Nacional); y en el nivel Nacional, en su distribución horizontal
(Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y
Bibliografía
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de Derecho Administrativo General.
Editorial: Vadell Hermanos C.A
Año: Enero 2005
Valencia Venezuela
Lares Martines, Eloy. Manual de
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Décima Segunda Edición
Universidad Central de Venezuela
Caracas Venezuela, 2001.
Peña Solís, José. Manual de
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Volumen II
Colección de Estudios Jurídicos
Tribunal Supremo de Justicia
Caracas Venezuela 2002
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Ley Orgánica De La Administración
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http://www.monografias.com/trabajos35/administracion-publica-venezuela/administracion-publica-venezuela.shtml#ixzz2LUUOjpIphttp://www.monografias.com/trabajos35/administracion-publica-venezuela/administracion-publica-venezuela.shtml
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